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28/02/2003
Lei que declara rio Paraná Médio como Área Natural Protegida
La Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1. Declárase al Río Paraná, en el sector denominado Paraná Medio, dentro del territorio de la Provincia de Entre Ríos, Area Natural Protegida, incorporándose al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas conforme lo normado en la Ley Provincial Nro. 8967. Artículo 2. Declárase al sector del río Paraná identificado en el artículo precedente, de Interés Provincial, Cultural, Ambiental y Científico y consecuentemente sujeto a las normas correspondientes de la Ley Provincial Nro. 8967. Artículo 3. Clasifícase al Area Natural declarada en el artículo 1, dentro de la modalidad de manejo "Reserva de uso múltiple" de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 inc. e) y 26 de la ley Nro. 8967. Artículo 4. Invítase a las Municipalidades cuyos ejidos se encuentren comprendidos en la presente norma y su decreto reglamentario, a adherir a la misma dictando las Ordenanzas pertinentes. Normas generales y transitorias. Artículo 6. El Gobierno de la Provincia, deberá iniciar de inmediato las gestiones correspondientes ante los Poderes Ejecutivos de las hermanas Provincias de Chaco, Santa Fe y Corrientes y ante sus Honorables Legislaturas a los efectos de que se adopte igual modalidad legislativa en la materia regulada por la presente ley, realizando las respectivas declaraciones en sus jurisdicciones. Artículo 7. Efectuadas las declaraciones peticionadas en el artículo precedente se deberán gestionar y acordar los respectivos Tratados Interjurisdiccionales con la finalidad de establecer un sistema de protección y gestión socioambiental sustentable del río Paraná en su sector medio, de conformidad a lo normado en los artículos 41, 121 y 124 de la Constitución de la Nación Argentina. Artículo 8. El Poder Ejecutivo Provincial deberá solicitar al Honorable Congreso de la Nación, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto y a la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental de la Nación, se inicien las gestiones políticas, administrativas y técnicas necesarias ante la Secretaría de la Convención Internacional de Protección de los Humedales de Importancia Internacional, (RAMSAR- 1971- Ley Nacional Nro. 23.919), con el objeto de que el Río Paraná, en su sector medio, y de conformidad a lo normado en la presente Ley, sea declarado sitio RAMSAR, atento la complejidad, singularidad y riqueza de su diversidad biológica y cultural, de características únicas en el Mundo. Artículo 9. Comuníquese a los organismos nacionales e internacionales detallados en el artículo precedente, a la Unión para la Conservación de la Naturaleza (UICN), U.N.E.S.C.O; Comité Argentino de UICN; Programa MAB (Reservas de Biósfera) y al Comité Ramsar de Argentina. Artículo 10: El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación. Artículo 11: De forma.
Sres. Legisladores: Luego de la recordada lucha del pueblo de la provincia de Entre Ríos que determinó la imposibilidad de la construcción de la represa de Paraná Medio y la sanción por unanimidad de la Ley 9092, única por su legitimidad social y sus consecuencias socioambientales en defensa de la vida y los ecosistemas que conforman el sistema ambiental del Paraná medio, un conjunto de legisladores presentaron un proyecto de ley de características similares al que ahora se eleva para vuestra consideración, promoviendo la declaración de área natural protegida al valle de inundación del río en el ámbito del territorio provincial. Ahora, la hermana provincia de Santa Fe a logrado dar un nuevo paso lleno de trascendencia y relevancia social, económica y ambiental. Ha sido declarado sitio Ramsar una superficie de considerables dimensiones en este sector, lo cual saludamos fervorosamente. El presente proyecto acompaña documentación que explica los alcances de la convención Ramsar. El ex Diputado Miguel A. Pacheco decía que durante los años 1997 y 98, la Escuela ARTURO JAURETCHE de Paraná, representada por un conjunto de estudiantes fueron gestando una iniciativa destinada a ser presentada en el ámbito del Senado Juvenil de nuestra Provincia y cuya finalidad es la declaración o reconocimiento internacional del Río Paraná, como Patrimonio Natural y Cultural De la Humanidad. Los Diputados firmantes de la dicha iniciativa consideraron de suma importancia otorgarle estado parlamentario a la misma, atento la significación que tiene para las estrategias de defensa de nuestro Río y consecuentemente desarrollar una mejor complementación de la arquitectura legal de defensa y utilización racional y sustentable del recurso natural de agua dulce de mayor significación de la República. Pero, esencialmente, deberá propiciar la construcción de un debate y propuestas que nos permitan un desarrollo armónico con la naturaleza en toda nuestra rica y hermosa región conformada por el sistema ambiental más singular y complejo del NE Argentino. Consideramos, como un primer paso que la Provincia declare al Río Paraná, en el sector denominado Paraná medio, Area Natural Protegida (reserva de uso múltiple) incorporándose de esa manera al Sistema Provincial de Areas Naturales Protegidas en el marco de la Ley Nro. 8967, respetando su especial mandato de impulsar políticas de desarrollo sustentable. En segundo lugar, se deberá concertar la realización de estrategias normativas similares en las Provincias hermanas y la celebración del Tratado pertinente. Finalmente, se iniciarán las gestiones políticas, administrativas y técnicas necesarias ante la Convención Ramsar para su declaración como Sitio Ramsar, atento la complejidad, singularidad y riqueza de su diversidad biológica y cultural, de características únicas en el Mundo, y como reserva de agua dulce en toda la Cuenca del Plata. También deseamos y ratificamos lo expuesto por aquellos colegas, que como en la rica experiencia legislativa de la denominada ley anti-represas, el presente tenga un ágil y rico tratamiento legislativo y su sanción sea un ejemplo más para la construcción de un vital debate pendiente en la sociedad entrerriana sobre la provincia que le debemos dejar a nuestros hijos, pero también sea útil a la gestación de una convicción política en los pueblos y futuros gobernantes de la Cuenca del Plata, sobre la necesidad urgente de repensar una muy distinta estrategia de desarrollo posible, con equidad social y particular promoción de la sustentabilidad humana y natural. En estos últimos años se han dado hechos también significativo en este sector que nos deben llenar de preocupación y otros de alegría. Entre los primeros destacar la gravedad de la pesca descontrolada y suicida que se está desarrollando, particularmente con el Sábalo. La alegría surge de la Resolución aprobada durante el año 2000 en el II Congreso de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza celebrado en Jordania (octubre) en la que se solicito al gobierno Argentino un especial tratamiento en sus políticas destinadas a la preservación y uso racional del río Paraná Medio. La otra alegría resulta de la declaración como Sito Ramsar de un sector de dimensiones relevantes en la hermana provincia de Santa Fe. Consecuentemente, de sancionarse la presente ley, las dos provincias contarían con todos los elementos para iniciar un proceso de integración para la gestión sustentable de este inmenso territorio único en el mundo. Por ello nuestro compromiso en llevar adelante esta iniciativa solicitando el acompañamiento de todos Ustedes para su concreción en bien de los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones. Atentamente. | ||