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24/09/2002
25 de Septiembre: Dia de la Libertad de los RiosFundacion Proteger
Ha sido declarado por la legislatura provincial para recordar la fecha en que se sancionó en Entre Ríos la Ley 9092 que prohíbe la construcción de nuevas represas en los ríos Uruguay y Paraná.
Esta Ley está vigente y debe cumplirse.
Pese a ello el Senador Nacional por la Provincia de Entre Ríos, Héctor Maya (PJ) junto a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y otros funcionarios impulsan la propuesta de construir una nueva represa, sobre el Río Uruguay. Según lo manifestado por el Senador Héctor Maya, Los propósitos son "Creación de Fuentes de Trabajo" y con las ganancias que generaría la venta de energía, se podrían subsidiar las producciones de arroz y citrus
El primer objetivo, o sea Creación de empleos, se trataría, en su caso de mano de obra barata, temporaria, que muy probablemente vendría de países limítrofes, a los que se les paga aun menos que a los locales, y que al igual que en Concordia e Ituzaingó, (Yacyretá) una vez finalizadas las obras pasarían a engrosar la larga lista de desocupados. Cabe recordar que Concordia, ubicada a la vera de Salto Grande, ha detentado el triste título de Capital Nacional de la Desocupación. El segundo objetivo, o sea que con las eventuales ganancias, que generaría la futura represa se subsidiarían la producción de arroz y cítricos, resulta dable destacar que esos sectores productivos nunca han reclamado subsidios, sino ciertas facilidades impositivas, que se están gestionando a nivel nacional.
El diario Uno del día 28 de agosto próximo pasado consigna que el Senador Maya afirma que va a generar energía sin inundar. Es imposible generar hidro electricidad sin caída. En otras palabras las turbinas solo se mueven, y por ende generan energía, si hay caída o salto, para lo que inexorablemente hay que elevar el nivel del agua, y la única forma es construyendo un embalse y por lo tanto va a inundar las tierras circundantes
Por ende es dable recordar que aun no se han compensado las pérdidas y daños a los afectados por la represa de Salto Grande.
Al solo efecto ilustrativo, vale mencionar dos casos
Del análisis realizado por la comuna de Federación, -que hace pocos días publicó el Diario Uno de Entre Ríos-, surge que ese municipio perdió más de un millón de pesos por año, desde que llenó el embalse de Salto Grande.
Pero por sobre todo debe tenerse presente que rige plenamente la ley 9092 y debe respetarse, y además es importante recordar que el proceso que precedió a la sanción de la Ley conocida como "antirepresas" fue amplio, comprometiendo a todos los sectores y puede decirse que cuestionó seriamente la consigna de que el progreso estaba directamente relacionado con la magnitud de los emprendimientos
El movimiento contra la construcción de la represa de Paraná Medio se desarrolló en todo el litoral argentino.
En Entre Ríos se logró que todos los Poderes se pronunciaran en contra, circunstancia que alcanzó su apogeo con la sanción de la Ley 9092 que prohibe la construcción de nuevas represas en los ríos Paraná y Uruguay
En la Provincia de Santa Fe generó una movilización sin precedentes en Misiones, que ya en el año 1996 votó masivamente contra la construcción de la represa de Corpus, también logró la presentación de un proyecto de ley que prohibe construir nuevas obras de ese tipo, pero no consiguió que se sancionara. En Corrientes hubo numerosos pronunciamientos en contra de Paraná Medio, en la ciudad de Goya, el Concejo Deliberante dictó una resolución rechazando su construcción, la que fue expresamente notificada, al entonces Presidente de la Nación, Dr. Carlos Menem. La Oposición a la construcción de la represa de Paraná Medio, sirvió para difundir públicamente las graves consecuencias que han aparejado las represas para las poblaciones, la economía local y los ecosistemas. No se trató de un movimiento aislado ya que en diversos lugares del mundo, las comunidades se oponían y continúan haciéndolo, a la construcción de represas y las personas afectadas por las ya construidas reclamaban resarcimiento. Esa situación hizo que en el año 1998 se formara la Comisión Mundial de Represas, integrada por el Banco Mundial, los constructores de represas, los afectados y la Unión Mundial de Conservación de la Naturaleza. Su tarea fue la revisión de la eficacia de este tipo de emprendimientos. Una de las conclusiones plasmada en su extenso informe final, presentado en noviembre del 2000 fue recomendar, a los que toman la decisiones de construir represas, modificar el procedimiento de consulta y concreción de estas obras dado que, conforme surge de la revisión desarrollada por la Comisión Mundial de Represas se ha afectado sensiblemente la pesca, las economías regionales, las comunidades, y nunca se han compartido los beneficios de las represas con los afectados. Es evidente que ya no se pueden destruir los pocos ríos que quedan, en aras del "progreso" y el "desarrollo". Los ríos también son especies en peligro de extinción Por la plena vigencia de la ley 9092 Entre Rios si...entre represas no Asociación Ambientalista EcoLaPaz PROVINCIA DE ENTRE RIOS. Artículo 1. Declárase a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay concordante con las facultades dispuestas en los Artículos 1º, 5º, 41º y 124º de la Constitución Nacional. Artículo 2. Declárense los ríos y demás cursos de agua de la Provincia de Entre Ríos bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de las aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, como al sustento de la biodiversidad. Artículo 3. Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas. Artículo 4. Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social o ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el Artículo 1º y sus recursos naturales, es de atribución exclusiva de la Provincia, en cuanto a su planificación y desarrollo. Artículo 5. Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de enseñanza docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los hídricos. Artículo 6. Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41º y 124º de la Constitución Nacional. Artículo 7. Invitase a designar un representante para participar en la conformación de la Comisión creada por el Artículo precedente: a los Municipios entrerrianos que acepten, a sus Consejos Deliberantes; a los Legisladores Nacionales por Entre Ríos, ya sea personalmente o por representantes; Organismos Nacionales; Casas de Altos Estudios Nacionales con sede en nuestra Provincia; Establecimientos Provinciales de Nivel Terciario; Organizaciones No Gubernamentales, especialmente las relacionadas con la Promoción del Medio Ambiente, de la Producción y Colegios Profesionales. Artículo 8. La Comisión, por intermedio de su Coordinador, está facultada para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la información y documentación que a su criterio sea necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las dependencias provinciales.
Artículo 9. La Comisión elaborará su propio Reglamento interno de funcionamiento debiendo básicamente mantener tres (3) Subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales
Artículo 10. Comuníquese, etc.
Sancionada por unanimidad de ámbas cámaras el 25 de septiembre de 1997 en la H. Cámara de Diputados.
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